Justicia rechaza desalojar el sitio comunitario indígena Punta Querandí en Buenos Aires

En primera y segunda instancia, el empresario Jorge O’Reilly sufrió un nuevo revés judicial en su campaña por expulsar a la Comunidad Indígena Punta Querandí del territorio que considera de su “propiedad privada”.

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Antes de iniciar la feria judicial por vacaciones de invierno, el “Tercer Poder del Estado” dejó una muy buena noticia para los derechos de los pueblos originarios.

En abril, el Juez de Garantías N°5 de Tigre, Diego Martínez, rechazó desalojar a la Comunidad Indígena Punta Querandí al considerar que no hay “delito de usurpación”, por lo que resolvió “no hacer lugar al lanzamiento y reintegro” solicitado por el empresario Jorge O’Reilly.

El presidente de la desarrolladora de barrios privados EIDICO cambió de abogado y presentó un recurso para revertir el fallo. Pero en junio, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, declaró inadmisible el recurso porque “las referencias genéricas apuntadas son insuficientes para tener por acreditado efectivamente cual es el gravamen de imposible reparación posterior de la decisión que se pretende poner en crisis”.

Desde hace más de una década, Jorge O’Reilly quiere adueñarse del territorio ancestral y comunitario de los pueblos originarios, rodeado por sus megaemprendimientos de barrios náuticos. En diciembre de 2016 el presidente de EIDICO inició un juicio penal por “usurpación” contra dos integrantes de la comunidad y poco meses después impulsó una demanda civil de desalojo, un “interdicto de recobrar”.

En este segundo proceso, en octubre del año pasado tuvo un primer traspié: la Justicia Civil y Comercial N°16 de San Isidro reconoció la existencia de la Comunidad Indígena Punta Querandí y su derecho a defenderse colectivamente.

Con respecto a la posesión de las tierras, en su fallo del 3 de abril de 2018, el titular del Juzgado de Garantías N°5 de Tigre evaluó: “No logro advertir que de la prueba recopilada se pueda acreditar que los imputados hayan despojado o turbado de la posesión legitima del bien inmueble a la firma San Atanasio, así como tampoco se habría conformado alguna de las modalidades delictuales que el articulo 181 del CP establece”. A estos se refiere violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad.

Por el contrario, el juez Diego Martínez consideró que “no se ha logrado acreditar por parte del denunciante que la posesión que detenta sea libre y pacifica antes de que se inicie esta investigación penal”. Esta razón “resulta por demás suficiente para no hacer lugar a la medida pretendida”.

“No se han demostrado con el grado de probabilidad que esta instancia me requiere, los extremos invocados en la denuncia en cuanto a la posesión –por demás controvertida en este proceso y los dos restantes ya enunciados – y la modalidad del artículo de mención que se le reprocha a Badano y Callamullo [miembros de la comunidad] para configurar el despojo”, expresó.

También existe un tercer juicio en el Juzgado Contencioso Administrativo de San Isidro, donde recientemente aceptaron como co-actores a miembros de la Comunidad indígena Punta Querandí, otro argumento del magistrado Diego Martínez para hablar de la “magnitud del conflicto que enfrentamos, el que excede el marco de la investigación que se lleva a cabo en esta sede penal”.

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